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INCORPORACIÓN DE MIEMBROS SCGP
Reglamento
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CAPITULO I GENERALIDADES |
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Art. 1 |
El presente reglamento tiene como objetivo normar la incorporación de los cirujanos a las diferentes categorías de miembros de la SCGP. |
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Art. 2 |
El Comité de Ética y Calificación es un Órgano permanente de gobierno de la Sociedad, cuya presidencia la ejerce el Vice-presidente de acuerdo con el Artículo 47° del Estatuto. |
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Art. 3 |
El Comité de Ética y Calificación Profesional es el encargado de efectuar la calificación de los postulantes a miembros de la Institución en todos sus niveles, Articulo 47° del Estatuto. |
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Art. 4 |
De acuerdo con el Artículo 56° del Título X se da facultades a la Junta Directiva para normar la incorporación de los Miembros de la SCGP. |
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Art. 5
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En la SCGP se reconocen las siguientes categorías de Miembros:
M. Asociado
M. Titular-Fundador
M. Titular
M. Correspondiente Extranjero
M. Honorarioe
Maestro de la Cirugía
M. Protector |
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CAPITULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS |
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Art. 6 |
Son requisitos para incorporarse como Miembro Asociado: |
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a. |
Presentar formato de solicitud de ingreso, avalada y firmada por tres Miembros Titulares. |
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b. |
Diploma de Médico Cirujano e inscripción en el CMP |
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c. |
Título de Especialista en Cirugía General y su Registro Nacional de Especialista. |
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d. |
Documento que acredite el ejercicio de la especialidad en un ámbito público o privado. |
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e. |
Curriculun Vitae no documentado. |
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f. |
Declaración Jurada de no tener proceso judicial por atentado contra la ética médica. |
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g. |
Recibo de pago de cuota de ingreso, expedido por la tesorería de la SCGP. |
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h. |
Constancias de estar hábil en el CMP. |
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Art. 7 |
La solicitud y la documentación será recibida por la secretaría de la institución. Sólo se aceptará la documentación con todos los requisitos y será remitida al Comité de Ética y Calificación. |
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Art. 8
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El Comité de Ética y Calificación evaluará la solicitud y en un plazo no mayor de treinta días útiles evacuará un informe a la Junta Directiva, en caso de ser aprobada la solicitud la Junta Directiva publicará en el Boletín Electrónico de la institución para conocimiento de los asociados y el período de observaciones, cuando no existan observaciones la JD programará su incorporación en la fecha más cercana según cronograma anual. En caso de ser denegada la solicitud, la Junta Directiva enviará una carta al interesado informándole las causas de su desaprobación, pudiendo presentar nueva documentación, la cual será evaluada por el comité respectivo. En caso de ser nuevamente rechazada la solicitud, el postulante no podrá presentarse hasta que transcurra un tiempo mayor de un año. |
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CAPITULO III DE LOS MIEMBROS TITULARES-FUNDADORES |
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En la sesión de Juramentación de la Junta Directiva se otorgó el Grado de Maestro de la Cirugía al Dr. Luis Gurmendi Robles , así como se nombró Miembros Honorarios a Drs. Miguel Santillana Cantella, Rigoberto Zúñiga Mera, Jorge Cárdenas Arévalo.
Honor al mérito! 
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Art. 9 |
La SCGP reconoce como Miembro Titular Fundador a aquellos miembros que figuran en el acta de fundación como tal. |
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CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS TITULARES |
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Art. 10 |
Son requisitos para incorporarse como Miembro Titular: |
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a. |
Presentar formato de solicitud de incorporación, firmada por tres socios titulares. |
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b. |
Diploma de Miembro Asociado de la SCGP, el cual deberá tener una antigüedad mayor de tres años (Art. 10° del Estatuto de la SCGP). |
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c.
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Documento que acredite el ejercicio de la especialidad con 5 años de antigüedad. |
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d. |
Curriculun Vitae no documentado. |
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e. |
Estar en situación hábil: cuota anual hasta el año de su postulación. |
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f. |
Recibo de pago de cuota de incorporación , expedido por la tesorería de la SCGP. |
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g. |
Estar hábil en el CMP. |
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Art. 11 |
La solicitud y la documentación será recibida por la secretaría de la institución. Sólo se aceptará la documentación con todos los requisitos y será remitida al Comité de Ética y Calificación. |
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Art. 12 |
El Comité de Ética y calificación evaluará la solicitud, según la siguiente cartilla: |
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Puntos |
| Miembro asociado: |
Mayor de cinco años |
1 |
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Mayor de diez años |
2 |
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Mayor de quince años |
3 |
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Mayor de veinte años |
4 |
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Mayor de veinticinco años |
5 |
| Grado Académico: |
Doctor en Medicina |
3 |
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Maestría en Medicina |
1 |
| Docencia en Cirugía: |
P. Auxiliar |
1 |
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P. Asociado |
2 |
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P. Principal |
3 |
| Participación en la SCGP |
( 5 últimos años o tres períodos) |
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Mayor de diez años: 1 Por periodo |
2 |
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Mayor de quince años: 1 por Congreso/Curso |
2 |
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Mayor de veinte años: 1 Por periodo |
2 |
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Mayor de veinticinco años: 0.5 por C/C |
2 |
| Publicación de artículos de cirugía, en los tres últimos años. 2 por art. |
(Máximo 10) |
| Máximo 4 |
4 |
| Autor de libro de Cirugía |
6 |
| Coautor/Editor de libro de Cirugía |
4 |
| Autor de Capítulo de libro |
3 |
| Autor de Manual o Guía |
4 |
| Autor de Capítulo de Manual o Guía |
2 |
| Trabajo de investigación original (no publicada), se calificará: metodología, trascendencia y originalidad. Máximo 20 puntos |
20 |
| Puntaje Mínimo de aprobación |
25 |
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Art. 13 |
La cartilla de calificación será firmada por los integrantes del Comité de Ética y Calificación y formará parte del expediente.
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Art. 14 |
Una vez aprobada la solicitud será remitida a la Junta Directiva, quien publicará en el Boletín Electrónico de la institución para conocimiento de los asociados de acuerdo al art. 28°, cuando no existan observaciones la JD programará su incorporación en la fecha más cercana según cronograma anual.
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Art. 15 |
Cuando la solicitud ha sido desaprobada, se informará por escrito al interesado, acompañándole la cartilla de calificación.
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CAPITULO V DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS
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Art. 16 |
Son miembros Correspondientes Extranjeros, aquellos cirujanos extranjeros o peruanos no residentes en el Perú que a solicitud de la Junta Directiva y aprobación del Comité de Ética y Calificación, demuestren condiciones de calidad profesional, docente y personal.
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Art. 17 |
La incorporación de Miembros Correspondientes Extranjeros podrá realizarse fuera del cronograma anual, con aprobación de la Junta Directiva, en ceremonia especial para tal fin. |
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CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS HONORARIOS |
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Art. 18 |
La Junta Directiva propondrá al Comité de Ética y Calificación los candidatos para incorporarlos como Miembro Honorario. |
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Art. 19 |
Los Miembros Titulares pueden proponer directamente un Candidato mediante la presentación de un documento avalado por un mínimo de 10 firmas de miembros, dirigido a la Junta Directiva. |
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Art. 20 |
La aprobación de los Miembros Honorarios se realizará en sesión conjunta de la Junta Directiva y el Comité de Ética y Calificación, será presidida por el Presidente de la Institución, la decisión se aprobará con votación calificada mayor de dos tercios. Esta votación se considera reservada por lo que sus participantes se abstendrán de comentario alguno. |
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Art. 21 |
Una vez aprobada la decisión la Junta Directiva programará la ceremonia de incorporación según el cronograma anual de actividades. |
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CAPITULO VII DEL MAESTRO DE LA CIRUGÍA PERUANA |
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Art. 22 |
La incorporación como Maestro de la Cirugía Peruana, es la máxima distinción en la SCGP. |
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Art. 23 |
Se otorgará a los Cirujanos peruanos que por sus méritos docentes y profesionales sean propuestos por la Junta Directiva. |
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Art. 24
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La aprobación de Maestro de la Cirugía Peruana se realizará en sesión conjunta de la Junta Directiva y Comité de Ética y Calificación, la decisión sólo se aprobará por unanimidad. Esta sesión será dirigida por el Presidente de la Institución y podrá realizarse hasta un máximo de tres votaciones. |
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Art. 25 |
Una vez aprobado esta distinción se comunicará por escrito a través de una carta que será entregada personalmente por el presidente y secretario de la JD. |
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Art. 26 |
Esta distinción se entregará en el mes de Abril de cada año, pero podrá realizarse en caso extraordinario a criterio de la Junta Directiva. |
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CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS PROTECTORES |
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Art. 27 |
Los Miembros protectores serán designados por la Junta Directiva (Art. 19° del Estatuto) y programará la ceremonia de incorporación. |
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CAPITULO IX DE LAS OBSERVACIONES |
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Art. 28 |
Cuando los candidatos a Miembros Titulares hallan aprobado la evaluación del Comité de Ética y Calificación, sus nombres serán publicados en el Boletín Electrónico de la SCGP, donde se tendrá un tiempo de quince días calendarios, a partir de la publicación del boletín, para el período de observaciones de los asociados. En el boletín se hará notar el último plazo para presentar las observaciones. |
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Art. 29 |
Las observaciones estarán referidas al orden ético y profesional, y serán evaluadas por el Comité de Ética y Calificación en un período no mayor de quince días calendario. |
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Art. 30 |
El Comité de Ética y Calificación resolverá las observaciones e informará por escrito a la JD. |
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CAPITULO X DEL CRONOGRAMA |
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Art. 31 |
Se establece el siguiente orden para las incorporaciones:
Miembros Asociados: Febrero – Mayo – Agosto – Noviembre
Miembros Titulares: Junio – Octubre
Miembros Honorarios: Abril
Maestro de la Cirugía: Abril |
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Art. 32 |
La Junta Directiva con aprobación del Comité de Ética y Calificación establecerá otras fechas en forma extraordinaria.
Igualmente los Miembros Correspondientes Extranjeros podrán ser incorporados en fechas a propuesta de la Junta Directiva. |
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CAPITULO XI DEL REGISTRO DE LOS MIEMBROS |
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Art. 33 |
De los Asociados, se inscribirán en el Padrón General la fecha de incorporación y la calidad de asociado. |
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Art. 34 |
De los Titulares, se inscribirán en el Padrón General la fecha de incorporación y la calidad de titular. |
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Art. 35 |
De los Correspondientes Extranjeros: se abrirá el Padrón de Miembros Correspondientes Extranjeros, donde se inscribirá el nombre, la calidad de miembro y fecha de incorporación. |
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Art. 36 |
De los Honorarios y Maestro de la Cirugía Peruana: se abrirá el Padrón de Miembros Honorarios y Maestro de la Cirugía. |
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CAPITULO XII DE LA CEREMONIA |
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Art. 37 |
Los Miembros Asociados serán incorporados en fechas según cronograma anual. Recibirán Diploma que los acredita como tal. |
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Art. 38 |
Los Miembros Correspondientes Extranjeros al incorporarse recibirán Diploma como los acredita como tal. |
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Art. 39 |
Los Miembros Honorarios y Maestro de la Cirugía Peruana recibirán Diploma y Medalla de Honor. |
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DISPOSICIÓN FINAL |
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Art. 40 |
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelto por la Junta Directiva. |
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